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QQ de renting a particular. DUDAS

4 participantes

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Mensaje por Qashkashi Lun Dic 14 2009, 01:31

Buenas compañeros mi QQ lo compre "pactado" por renting de un amigo, para ahorrar la matriculación y tal...
y lo que me parece es que al pasar de renting a particular hay que hacerle la itv...
el contrato que tengo con ellos me finaliza estas navidades, y mi pregunta es:
Tengo que pasar la ITV?
Tengo que pegar la pegatina o puedo llevarla con los papeles? no solo por que el coche es nuevo y me joden las pegatinas, sino que quita visibilidad encesaria en este prominente morro xD
cada cuanto deberia pasarla la itv?
no se reiran los de la itv cuando vean llegar un coche que esta NUEVO?xD

P.D: esto es a parte, me he hecho una luxacion del pulgar derecho, y tengo la mano vendada y el pulgar inmovilizado pero los otros dedos tecleo perfectamente y cojo cosas, puedo conducir, o si me ven me dan un boleto de loteria que hay que pagar, pero no toca??xD

A ver si alguien tiene experiencia en el tema y me puede aconsejar algo

un saludo foreros y gracias por adelantado Up clapping

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Mensaje por Franj Lun Dic 14 2009, 13:34

Sobre la pasar la itv no se nada.
Sobre la pegatina, tengo entendido que no hace falta pegarla, pero que si la pegas es mejor por que asi la guadia civil o cualquier autoridad no te pararan y te preguntaran por la itv.

Un  saludo
Franj
PD: a cuidarse ese deooo.
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Mensaje por deere69 Lun Dic 14 2009, 19:02

Qashkashi escribió:Buenas compañeros mi QQ lo compre "pactado" por renting de un amigo, para ahorrar la matriculación y tal...
y lo que me parece es que al pasar de renting a particular hay que hacerle la itv...
el contrato que tengo con ellos me finaliza estas navidades, y mi pregunta es:
Tengo que pasar la ITV?
Tengo que pegar la pegatina o puedo llevarla con los papeles? no solo por que el coche es nuevo y me joden las pegatinas, sino que quita visibilidad encesaria en este prominente morro xD
cada cuanto deberia pasarla la itv?
no se reiran los de la itv cuando vean llegar un coche que esta NUEVO?xD

P.D: esto es a parte, me he hecho una luxacion del pulgar derecho, y tengo la mano vendada y el pulgar inmovilizado pero los otros dedos tecleo perfectamente y cojo cosas, puedo conducir, o si me ven me dan un boleto de loteria que hay que pagar, pero no toca??xD

A ver si alguien tiene experiencia en el tema y me puede aconsejar algo

un saludo foreros y gracias por adelantado [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
mi mujer compro un coche de otra marca asi y la itv primera la paso a los 2 años y no pones la pegatina a la segunda vez si. Con respecto a tu golpe en el caso que estes de baja si hablas con tu medico y le dices que vas a conducir pues espera a ver lo que te cuenta. Si no estas de baja puedes hacer lo que quieras.Yo estube cosechando un verano con una pierna escayolada mas vale que fue la de la derecha que si no no se lo que hubiera echo.((dije que no queria baja)) y el medico lo acepto
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Mensaje por Qashkashi Lun Dic 14 2009, 20:48

no si no estoy ni de baja ni de alta, no estoy trabajando ahora mismo, legalmente, puedo conducir, o si me ven la mano vendada y el pulgar inmovilizado podrian multarme?
es que me fastidia tener que pasarle la itv y ponerle la pegatina, yo creo que llevandola con los papeles ya es bastante no?

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Mensaje por deere69 Lun Dic 14 2009, 21:17

no te hace falta mas asi teniamos nosotros el ford.No te pueden multar,
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Mensaje por pichurreta Lun Dic 14 2009, 22:01

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Dice y remarco en rojo lo de la pegatina:

AL OBJETO DE MEJORAR LA SEGURIDAD VIAL, ES PRECISO
MANTENER LOS VEHICULOS AUTOMOVILES EN CONDICIONES IDONEAS DE USO, TALES
QUE PERMITAN PREVENIR LOS ACCIDENTES POR FALLOS MECANICOS. EN ESTE
SENTIDO, SE HA DEMOSTRADO QUE EL MEJOR SISTEMA PARA CONSEGUIR EL
CORRECTO MANTENIMIENTO DE LOS VEHICULOS, ES LA VERIFICACION DEL ESTADO
DE CONSERVACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE
SEGURIDAD, TANTO ACTIVA COMO PASIVA, A TRAVES DE INSPECCIONES TECNICAS
PERIODICAS.


AL OBJETO DE DOTAR A TODA ESPAÑA DEL NUMERO DE
ESTACIONES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS (ESTACIONES ITV),
INDISPENSABLE PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL PARQUE DE VEHICULOS
AUTOMOVILES, EL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL PARA EL TRIENIO
1981-1983 PREVIO LA REALIZACION DE UN PRIMER PLAN NACIONAL DE
CONSTRUCCION DE ESTACIONES DE ITV, CUYO OBJETIVO ERA DOTAR, COMO
MINIMO, CON UNAESTACION A LA TOTALIDAD DE LAS PROVINCIAS E ISLAS MAS
IMPORTANTES.


AHORA BIEN, EL AUMENTO DE LA FRECUENCIA DE
INSPECCION, EL CRECIMIENTO DEL PARQUE DE VEHICULOS, EL PROGRESIVO
ENVEJECIMIENTO DEL MISMO Y LA NECESARIA EXTENSION DE LA OBLIGATORIEDAD
DE LA INSPECCION A LOS VEHICULOS DE TURISMO PARTICULARES, DARA LUGAR EN
EL FUTURO A UN CARGA DE TRABAJO DE INSPECCION, A LA CUAL DIFICILMENTE
PODRA ATENDER LA RED DE ESTACIONES ITV CONSTRUIDAS POR EL MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y ENERGIA, NI LAS PREVISTAS EN EL REFERIDO PLAN NACIONAL, POR
LOS QUE RESULTA PRECISO ESTABLECER UN SISTEMA QUE PERMITA LA
CONSTRUCCION DE NUEVAS ESTACIONES ITV DE UNA FORMA MAS AGIL Y
POSIBILITANDO EL ACCESO DEL CAPITAL PRIVADO.


POR OTRO LADO, EL TRASPASO A LA CASI TOTALIDAD DE
LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS RELATIVOS A LA
INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS, PREVISTA EN EL CODIGO DE LA
CIRCULACION Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, HA DETERMINADO QUE UNA
DOBLE COMPETENCIA OPERE EN EL AMBITO DE LAS INSPECCIONES, UNA
CORRESPONDIENTE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN VIRTUD DE LA
COMPETENCIA EXCLUSIVA QUE EL ARTICULO 149.1.21. DE LA CONSTITUCION
ESTABLECE A FAVOR DEL ESTADO EN MATERIA DE TRAFICO Y CIRCULACION DE
VEHICULOS A MOTOR Y QUE SE PLASMA ENTRE OTRAS FACETAS, EN EL
ESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES TECNICAS PARA LA CIRCULACION DE LOS
VEHICULOS, Y OTRA CORRESPONDIENTE A UN SERVICIO DE NATURALEZAEJECUTIVA
DE COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DE TALES CONDICIONES, A TRAVES DE
LASINSPECCIONES, Y QUE SEGUN SE HA EXPRESADO, SE CORRESPONDE CON LOS
SERVICIOS Y FUNCIONES EN MATERIA DE INSPECCION, TRASPASADOS A LA MAYOR
PARTE DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.


EN RAZON DE SU COMPETENCIA, CORRESPONDE AL ESTADO
REGULAR LOS ASPECTOS NORMATIVOS, TANTO DE EXIGENCIA DE CONDICIONES COMO
DE VERIFICACION, SIN MENGUA, NATURALMENTE, DE LA COMPETENCIA DE LAS
COMUNIDADES AUTONOMAS PARA ORGANIZAR LOS SERVICIOS TRASPASADOS,
RELATIVOS A LAS INSPECCIONES DE VEHICULOS.


POR TODO ELLO, SE ESTABLECEN UNAS CONDICIONES
MINIMAS PARA LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES ITV QUE
GARANTICEN LA COHERENCIA DEL CONJUNTO DE LA RED DE ESTACIONES EN TODA
ESPAÑA, A LA VEZ QUE QUEDA EN MANOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LA
DECISION SOBRE EL SISTEMA DE INSTALACION Y GESTION DE LAS ESTACIONES,
ASI COMO EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE SU FUNCIONAMIENTO.


EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE
INDUSTRIA Y ENERGIA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN
SU REUNION DEL DIA 24 DE SEPTIEMBRE DE1985, DISPONGO:


ARTICULO 1. 1. EL PRESENTE REAL DECRETO TIENE POR
OBJETO LA FIJACION DE LAS NORMAS BASICAS DE INSTALACION Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS,
QUE GARANTICEN LA IDENTIFICACION, CONTENIDO Y OTRAS CARACTERISTICAS DE
LAS INSPECCIONES, COMO ELEMENTOS ESENCIALES DE LA SEGURIDAD VIAL.


2. LA ESTACION DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS
ES AQUELLA INSTALACION QUE, REUNIENDO LAS CONDICIONES TECNICAS
PRESCRITAS POR EL PRESENTE REAL DECRETO, ESTA RECONOCIDA POR LA
COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, PARA REALIZAR LAS INSPECCIONES
PERIODICAS DE VEHICULOS, ESTABLECIDAS EN EL CODIGO DE LA CIRCULACION Y
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, ASI COMO LAS REVISIONES DE CARACTER NO
PERIODICO QUE, POR RAZONES TECNICAS, SEA ACONSEJABLE REALIZAR DE
ACUERDO CON LAS NORMAS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.


ART. 2. 1. LA EJECUCION MATERIAL DE LAS
INSPECCIONES PODRA SER REALIZADA POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
DIRECTAMENTE, O A TRAVES DE SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, O POR
EMPRESAS PRIVADAS, PROPIETARIAS DE LAS INSTALACIONES, CON SU
PROPIOPERSONAL, Y EN REGIMEN DE CONCESION ADMINISTRATIVA.


2. NO OBSTANTE LO SEÑALADO EN EL APARTADO
ANTERIOR, LOS INFORMES DE LAS INSPECCIONES, LA CUMPLIMENTACION DE LAS
TARJETAS ITV Y CUANTAS OPERACIONES AFECTEN AL SERVICIO DE INSPECCION
DEBERAN SER CONTROLADAS POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD
AUTONOMA.


ART. 3. SIN PERJUICIO DEL REGIMEN DE
INCOMPATIBILIDADES QUE PUEDA ESTABLECER LA ADMINISTRACION PUBLICA,
COMPETENTE PARA ORGANIZAR LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE INSPECCION, LOS
SOCIOS O DIRECTIVOS DE LA EMPRESA Y EL PERSONAL DE LA MISMA, NO PODRAN
TENER PARTICIPACION EN:


- ACTIVIDADES DE TRANSPORTES TERRESTRES POR CARRETERA.


- COMERCIO DE VEHICULOS AUTOMOVILES.


- TALLERES DE REPARACION.


- GESTORIAS ADMINISTRATIVAS, RELACIONADAS CON EL CAMPO DE LA AUTOMOCION.


- COMPAÑIAS O MUTUAS ASEGURADORAS EN EL AMBITO DE LA AUTOMOCION.


- PERITOS TASADORES Y AGENTES DE SEGUROS DEL CAMPO DEL AUTOMOVIL.


ART. 4. 1. LOS PROYECTOS DE LAS ESTACIONES ITV SE
AJUSTARAN A LAS CONDICIONES MINIMAS QUE ESTABLECE EL PRESENTE REAL
DECRETO. ASIMISMO, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PODRA
ESTABLECER UNAS NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO, QUE TENDRAN
CARACTER SUPLETORIO.


2. LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCION DE ESTACIONES
ITV TENDRAN LA CONSIDERACION DE INTERES SOCIAL, EN LA OBTENCION DEL
PERMISO DE OBRAS, RESPECTO AL ARTICULO 43, APARTADO 3, CON RELACION AL
ARTICULO 85 DE LA LEY DEL SUELO.


3. LOS EQUIPOS DE LAS ESTACIONES ITV
CORRESPONDERAN A TIPOS HOMOLOGADOS POR EL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA,
DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS, APROBADAS POR EL
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.


4. LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEBERAN TENER
CUBIERTAS LAS RESPONSABILIDADES CIVILES QUE PUDIERAN DERIVARSE DE SU
ACTUACION, MEDIANTE LA OPORTUNA POLIZA DE SEGUROS.


ART. 5. 1. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL
REAL DECRETO 3273/1981, DE 30 DE OCTUBRE, EN LAS ESTACIONES ITV PODRAN
REALIZARSE LAS SIGUIENTES INSPECCIONES:


A) INSPECCIONES PERIODICAS DE LOS VEHICULOS
AUTOMOVILES, ESTABLECIDAS EN EL CODIGO DE LA CIRCULACION Y
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.


B) INSPECCIONES PREVIAS A LA MATRICULACION DE VEHICULOS CORRESPONDIENTES A TIPOSNO HOMOLOGADOS.


C) INSPECCIONES PREVIAS AL CAMBIO DE DESTINO DEL VEHICULO, SEGUN DEFINICION DEL CODIGO DE LA CIRCULACION.


D) INSPECCIONES REALIZADAS CON OCASION DE LA EJECUCION DE REFORMAS DE IMPORTANCIA, DEFINIDAS REGLAMENTARIAMENTE.


E) INSPECCIONES REALIZADAS PARA LA EXPEDICION DEL
DUPLICADO DE LA TARJETA ITV, SI ASI LO DISPONE EL CODIGO DE LA
CIRCULACION, O LO REQUIERE LA ADMINISTRACION POR RAZONES JUSTIFICADAS.


F) INSPECCIONES QUE SEAN REQUERIDAS AL TITULAR
DEL VEHICULO POR CUALQUIERA DE LOS ORGANISMOS A LOS QUE EL CODIGO DE LA
CIRCULACION Y DEMAS LEGISLACION VIGENTEATRIBUYEN COMPETENCIAS SOBRE
ESTA MATERIA.


G) INSPECCIONES DE LOS VEHICULOS EN
TRANSFERENCIAS DE PROPIEDAD, CUANDO LO DISPONGA LA ADMINISTRACION CON
CARACTER ESPECIFICO O GENERAL.


H) INSPECCIONES VOLUNTARIAS SOLICITADAS POR LOS TITULARES DE LOS VEHICULOS.


I) REVISIONES PERIODICAS DE LOS TAXIMETROS Y
CUENTAKILOMETROS. ASIMISMO, SE PODRAN HACER REVISIONES PERIODICAS DE
LOS TACOGRAFOS EN AQUELLAS ESTACIONES ITV QUE ACTUEN COMO TALLERES
AUTORIZADOS PARA EFECTUAR DICHAS REVISIONES. EN CUALQUIER CASO, LA
INSPECCION TECNICA PERIODICA DE LOS VEHICULOS A QUE SE REFIERE EL
INCISO A) ANTERIOR INCLUIRA LA INSPECCION OFICIAL DE LAS INSTALACIONES
DE TACOGRAFOS EN LOS VEHICULOS.


J) PESAJE DE VEHICULOS, A INSTANCIA DE LOS AGENTES ENCARGADOS DE LA VIGILANCIA DE TRAFICO.


K) AQUELLAS OTRAS INSPECCIONES QUE SE ESTABLEZCAN
EN EL PLIEGO DE CONDICIONES DELA CONCESION, A INSTANCIAS DE LA
COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE.


2. LAS INSPECCIONES, SALVO LAS DE LOS EPIGRAFES
A), G), H), J) Y K), SOLO PODRANSER CERTIFICADAS POR PERSONAL DE LA
ADMINISTRACION.


3. EN LAS ESTACIONES ITV NO PODRAN HACERSE TRABAJOS DE REPARACION DE VEHICULOS.


4. CADA ESTACION ITV DEBERA TENER UN REPONSABLE TECNICO QUE SERA INGENIERO TECNICO O SUPERIOR.


ART. 6. 1. FINALIZADA LA CONSTRUCCION DE LA
ESTACION ITV, EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LO
COMUNICARA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, FACILITANDOLE
INFORMACION SOBRE NUMERO Y TIPO DE LINEAS EQUIPADAS, FRECUENCIAS DE
INSPECCION, DATOS DEL CONCESIONARIO, EN SU CASO, UBICACION DE LA
ESTACION, Y,EN GENERAL, TODOS AQUELLOS DATOS QUE DEFINAN LAS
CARACTERISTICAS DE LA ESTACION CORRESPONDIENTE.


2. UNA VEZ RECIBIDA LA NOTIFICACION, EL CENTRO
DIRECTIVO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA COMPETENTE EN MATERIA
DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PROCEDERA A EFECTUAR LAS INSCRIPCIONES
OPORTUNAS EN EL REGISTRO DE ESTACIONES QUE A TAL EFECTO SE ESTABLECE,
CON EL FIN DE FACILITAR LA COHERENCIA DEL CONJUNTO A EFECTOS
ESTADISTICOS, Y ASIGNARA A CADA UNA DE LAS ESTACIONES ITV UN NUMERO QUE
DEBERA FIGURAR EN LOS INFORMES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS Y EN
LAS TARJETAS ITV, CUYA ASIGNACION SERA PUBLICADA EN EL "BOLETIN OFICIAL
DEL ESTADO.


ART. 7. EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD
AUTONOMA COMUNICARA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA LAS
VARIACIONES QUE SE PRODUZCAN EN LOS DATOS REGISTRABLES DE LAS
INSCRIPCIONES DE LAS ESTACIONES ITV.


ART. 8. PARA FICILITAR LA IDENTIFICACION DE LA
ESTACION ITV EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL, POR PARTE DE LOS
CONDUCTORES DE LOS VEHICULOS, TODAS ELLAS OSTENTARAN, EN LUGAR BIEN
VISIBLE, EL LOGOTIPO ITV, QUE APARECE EN EL ANEXO I DEESTE REAL
DECRETO.


ART. 9. TODO USUARIO DE UN VEHICULO AUTOMOVIL
ELEGIRA LIBREMENTE LA ESTACION ITV DONDE DESEE PASAR LA INSPECCION
TECNICA PERIODICA.


ART. 10. 1. EL RESULTADO FAVORABLE DE LA
INSPECCION TECNICA PERIODICA, ASI COMO LA FECHA EN QUE HAYA TENIDO
LUGAR, QUEDARAN REFLEJADOS EN LA TARJETA DE INSPECCION TECNICA DE
VEHICULOS (TARJETA ITV), DEBIENDO SER DILIGENCIADA CON LASFIRMA DE UN
RESPONSABLE TECNICO DE LA ESTACION ITV, SELLO DE LA EMPRESA
CONCESIONARIA EN SU CASO, ASI COMO CON EL NUMERO DE ORDEN DE LA
ESTACION ITV, ASIGNADO POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DE
ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7., APARTADO 2, DE ESTE REAL
DECRETO.


2. LOS FIRMANTES DE LAS TARJETAS ITV SERAN RESPONSABLES DE LA VERACIDAD Y EXACTITUD DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LAS MISMAS.


3. LA TARJETA ITV CONTENDRA LAS CARACTERISTICAS
TECNICAS DEL VEHICULO Y TENDRA EL FORMATO, CONTENIDO Y ESPECIFICACIONES
QUE ESTABLEZCA EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.


4. LAS CARACTERISTICAS INDICADAS EN LA TARJETA
ITV SERAN UTILIZADAS EN LA INDENTIFICACION DEL VEHICULO, COMO FASE
PREVIA DE LA INSPECCION TECNICA.


ART. 11. 1. LOS VEHICULOS QUE HAYAN SUPERADO
FAVORABLEMENTE LA INSPECCION TECNICA PERIODICA OSTENTARAN EN SITIO BIEN
VISIBLE UN DISTINTIVO, EN EL QUE SE SEÑALE LA FECHA EN QUE DEBEN PASAR
LA PROXIMA INSPECCION, CUYO DISEÑO Y FORMATO APARECE EN EL ANEXO II DE
ESTE REAL DECRETO.


2. LA COLOCACION DEL DISTINTIVO DE INSPECCION ES
OBLIGATORIA PARA TODOS AQUELLOSVEHICULOS QUE ESTAN SOMETIDOS AL REGIMEN
DE INSPECCION TECNICA PERIODICA.


ART. 12. 1. A FIN DE QUE EXISTA LA NECESARIA
HOMOGENEIDAD QUE PERMITA EL ANALISIS DE LOS RESULTADOS DE LAS
INSPECCIONES, LOS INFORMES DE INSPECCION ESTARAN UNIFICADOS EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL.


2. EL MODELO DE LOS CITADOS INFORMES, ASI COMO
LAS INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMENTACION, FIGURAN EN EL ANEXO III AL
PRESENTE REAL DECRETO.


3. LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES
AUTONOMAS ENVIARAN, TRIMESTRALMENTE, PARA CADA ESTACION AL CENTRO
DIRECTIVO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, COMPETENTE EN MATERIA
DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, INFORMACION SOBRE EL NUMERO Y LOS RESULTADOS
DE LAS INSPECCIONES TECNICAS DE LOS VEHICULOS, ASI COMO LA FRECUENCIA
DE LOS DEFECTOS OBSERVADOS, BASADO EN LOS DATOS QUE FIGUREN EN LOS
INFORMES DE INSPECCION.


4. CON LA CITADA INFORMACION, DICHO CENTRO
DIRECTIVO ELABORARA ESTUDIOS SOBRE ESTADISTICAS DE INSPECCION Y
DEFICIENCIAS DE LOS VEHICULOS, DEBIDAS A SU ESTADO,DE CONSERVACION,
FUNCIONAMIENTO Y OTRAS CAUSAS, PARA CADA MODELO, Y EN FUNCION DE SU
ANTIGUEDAD.


ART. 13. LAS TARIFAS DE INSPECCION Y SU
ACTUALIZACION PERIODICA SERAN ESTABLECIDAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA.
EN LOS CASOS DE QUE LA ADJUDICACION SE EFECTUE POR EL REGIMEN DE
CONCESION, ESTAS DEBERAN FIGURAR EN LOS CORRESPONDIENTES PLIEGOS DE
CONDICIONES PARTICULARES DE LA CONCESION.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA.-EL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PREVISTO
EN EL ARTICULO 3. DEL PRESENTE REAL DECRETO SE APLICARA UNICAMENTE A
LAS NUEVAS ENTIDADES Y A LOS CAMBIOS EN LA TITULARIDAD DE LAS ACCIONES
O PARTICIPACIONES EN LAS ENTIDADES YA AUTORIZADAS. EN LOS DEMAS CASOS,
SERAN DE APLICACION LAS INCOMPATIBILIDADES SEÑALADAS EN EL EPIGRAFE A),
DEL APARTADO 2, DEL ARTICULO 3., DEL REAL DECRETO 735/1979, DE 20 DE
FEBRERO.


SEGUNDA.-EN LOS CASOS EN QUE LA INSPECCION DE
VEHICULOS NO HAYA SIDO AUN TRANSFERIDA A LA COMUNIDADES AUTONOMAS, LAS
FUNCIONES ATRIBUIDAS A ESTAS EN EL PRESENTE REAL DECRETO SERAN
EJERCIDAS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.


DISPOSICIONES ADICIONALES


PRIMERA.-EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS
ENTIDADES CONCESIONARIAS DE LAS NORMAS QUE REGULAN ESTA ACTIVIDAD DARA
LUGAR AL INICIO DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE
SANCION, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 18 DEL DECRETO
809/1972, DE 6 DE ABRIL, Y EN EL ARTICULO 7., DEL REAL DECRETO
735/1977, DE 20 DE FEBRERO.


SEGUNDA.-1. LAS ENTIDADES CONCESIONARIAS DE
ESTACIONES ITV QUE SE ESTABLEZCAN EN EL MARCO DEL PRESENTE REAL DECRETO
SON ENTIDADES COLABORADORAS Y, POR TANTO, PODRAN ACOGERSE A LOS
BENEFICIOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 3272/1981, DE 30 DE OCTUBRE,
POR EL QUE SE DECLARA DE "INTERES PREFERENTE" LA ACTIVIDAD DE
INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS.


2. EL PLAZO DE VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS,
ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 7., DEL CITADO REAL DECRETO, SE ESTABLECE EN
CINCO AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE
DISPOSICION.


TERCERA.-EN LAS PROVINCIAS EN DONDE SE DISPONGA
YA DE UNA ESTACION ITV, POR LO MENOS, LA INSPECCION TECNICA SE
EFECTUARA PRECISAMENTE EN DICHA ESTACION. EN EL SUPUESTO DE QUE LA
ESTACION FUERA INSUFICIENTE O QUEDARA TEMPORALMENTE FUERA DE SERVICIO,
POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, Y EN AQUELLOS TERRITORIOS ESPAÑOLES SITUADOS
FUERA DE LA PENINSULA, CARENTES DE ESTACION ITV, LA INSPECCION TECNICA
SE EFECTUARA POR EL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLEZCA EL ORGANO COMPETENTE
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SIEMPRE QUE SE UTILICEN PARA ELLO MEDIOS
TECNICOS DE EFICACIA EQUIVALENTE.


DISPOSICIONES FINALES


PRIMERA.-QUEDA DEROGADA LA DISPOSICION FINAL
PRIMERA DEL DECRETO 809/1972, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA
ACTIVIDAD DE TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOVILES, ASI COMO EL PUNTO
PRIMERO DE LA ORDEN DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 1 DE MARZO DE 1973,
PARA APLICACION DEL DECRETO 809/1972, DE 6 DE ABRIL.


SEGUNDA.-QUEDA DEROGADA LA DISPOSICION
TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 3273/1981, DE 30 DE OCTUBRE, ASI
COMO LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 12 DE MARZO DE
1982, POR LA QUE SE AUTORIZA A LOS TALLERES DE REPARACION DE VEHICULOS
PARA ACTUAR COMO ENTIDADES COLABORADORAS.


TERCERA.-QUEDA DEROGADA LA ORDEN DEL MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 9 DE JUNIO DE 1980, EN LO QUE SE REFIERE A
ENTIDADES COLABORADORAS EN EL CAMPO DE LA INSPECCION TECNICA DE
VEHICULOS, ASI COMO CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE
OPONGAN A ESTE REAL DECRETO.


CUARTA.-SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
ENERGIA A DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE
ESTE REAL DECRETO.


DADO EN MADRID A 24 DE SEPTIEMABRE DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, JOAN MAJO CRUZATE.


(ANEXO I OMITIDO)


ANEXO II


CARACTERISTICAS Y NORMAS DE APLICACION DEL DISTINTIVO DE INSPECCION


PRIMERA.-EL DISTINTIVO DE INSPECCION TENDRA EL
DISEÑO Y DIMENSIONES QUE SE INDICAN EN EL APENDICE 1 DE ESTE ANEXO. LAS
CIFRAS SERAN DEL TAMAÑO SIGUENTE:


ALTURA DE LAS CIFRAS EN LOS NUMEROS DEL MES 4 MM


ALTURA DE LAS CIFRAS EN LOS NUMEROS DEL AÑO 12 MM


GROSOR DEL TRAZO EN LOS NUMEROS DEL MES 0,7 MM


GROSOR DEL TRAZO EN LOS NUMEROS DEL AÑO 2 MM


SEGUNDA.-EL DISTINTIVO DE INSPECCION DEBE ESTAR
HECHO DE TAL FORMA QUE, DURANTE SU PERIODO DE VALIDEZ, SEA CAPAZ DE
RESISTIR LAS SOLICITACIONES DERIVADAS DEL SERVICIO DEL VEHICULO Y NO
SEA POSIBLE SU REUTILIZACION. LOS COLORES DEL FONDO YLOS DE LOS
CARACTERES SE DETERMINARAN DE ACUERDO CON EL AÑO CIVIL EN QUE CADUQUEEL
PLAZO DE VALIDEZ DE LA INSPECCION. DICHOS COLORES SON PARA CADA AÑO LOS
QUE SE INDICAN A CONTINUACION:


(CUADRO OMITIDO)


Y CAMBIARAN SUCESIVAMENTE SEGUN ESTA SECUENCIA EN LOS AÑOS SIGUIENTES.


LOS COLORES DE LAS SIGLAS ITV SERAN SIEMPRE AZULES.


TERCERA.-EL NUMERO SITUADO SOBRE EL ESCUDO
CONSTITUCIONAL INDICA LAS DOS ULTIMAS CIFRAS DEL AÑO DE CADUCIDAD DE LA
INSPECCION. LOS NUMEROS ROMANOS DE LA PARTE SUPERIOR, QUE VAN DEL I AL
XII SEÑALAN EL MES DE CADUCIDAD DE LA INSPECCION. EL MES QUE
CORRESPONDA SERA PERFOARADO CON UN TALADRADOR QUE DEJA UNA HUELLA
CIRCULAR DE 4 MILIMETROS DE DIAMETRO.


CUARTA.-EN LA ZONA LATERAL IZQUIERDA DEL
DISTINTIVO SE PERFORARA EL NUMERO DE LA ESTACION ITV MEDIANTE MAQUINA
DE PERFORAR NUMEROS DE CUENTA. LA ALTURA DE LOSNUMEROS PERFORADOS SERA
DE 6,5 MILIMETROS.


QUINTA.-EN EL CASO DE VEHICULOS A MOTOR, EL
DISTINTIVO SE COLOCARA EN EL ANGULO SUPERIOR DERECHO DEL PARABRISAS POR
SU CARA INTERIOR. LA CARA IMPRESA DEL DISTINTIVO SERA AUTOADHESIVA.


EN CASO DE REMOLQUES, EL DISTINTIVO SE COLOCARA EN LA PLACA DE TARA Y CARGA O JUNTO A LA MISMA.


LA CARA SIN IMPRIMIR DEL DISTINTIVO SERA AUTOADHESIVA.


SEXTA.-LOS NUEVOS DISTINTIVOS ENTRARAN EN VIGOR A LOS TRES MESES DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO.


(APENDICE I DEL ANEXO II OMITIDO)


ANEXO III


CARACTERISTICAS DEL INFORME DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS Y NORMAS PARA SU CUMPLIMENTACION


1. CARACTERISTICAS DEL INFORME


PRIMERO.-1. SE APRUEBA EL MODELO DEL INFORME DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS, QUE SE INCLUYE EN EL APENDICE I DE ESTE ANEXO.


2. DICHO INFORME TIENE CARACTER DE INFORMACION
BASICA Y CADA COMUNIDAD AUTONOMA PUEDE COMPLETAR SI LO ESTIMA
CONVENIENTE, DEBIENDO MANTENER SIN EMBARGO LOS GRUPOS Y CODIGOS DE LOS
DEFECTOS CORRESPONDIENTES.


EL INFORME CONSTA DE UN ORIGINAL EN PAPEL BLANCO
QUE QUEDARA EN PODER DE LA ESTACION ITV, UNA COPIA ROSA QUE SERA
REMITIDA A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO, UNA COPIA AZUL QUE SERA
ENTREGADA AL INTERESADO, UNA COPIA VERDE QUE SERA REMITIDA AL ORGANO
COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE A LAPROVINCIA DE
MATRICULACION DEL VEHICULO Y UNA COPIA AMARILLA, QUE SERA ENVIADA AL
ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DONDE ESTUVIERA RADICADA LA
ESTACION ITV. ESTA MISMA INFORMACION EN SOPORTE INFORMATICO SERA
ENVIADA AL CENTRO DIRECTIVO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
COMPETENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGUN LOS TERMINOS QUE
ESTABLECE EL PUNTO 12.3 DE ESTE REAL DECRETO.


SEGUNDO.-EN EL CASO DE VEHICULOS QUE PASEN UNA
SEGUNDA INSPECCION POR HABERSE DETECTADO ALGUN DEFECTO GRAVE EN LA
PRIMERA SE UTILIZARA UN NUEVO IMPRESO DE INFORME, EL CUAL OSTENTARA EN
LUGAR VISIBLE, LA LEYENDA "2. INSPECCION" MARCADA CON TAMPON DE UN
TAMAÑO MINIMO DE 6 MILIMETROS DE ANCHO POR 50 MILIMETROS DE LARGO.


II. NORMAS PARA LA CUMPLIMENTACION DEL INFORME DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS


PROVINCIA.-SE ANOTARA LA PROVINCIA DONDE SE
EFECTUA LA INSPECCION, SEGUN LA CODIFICACION DE LA TABLA INCLUIDA EN EL
APENDICE II DE ESTE ANEXO, RELLENANDO LOS DOS PRIMEROS CUADROS CON LOS
DIGITOS DE LA PROVINCIA.


ESTACION ITV NUMERO.-SE CONSIGNARA EL NUMERO
ASIGNADO A LA ESTACION ITV POR EL CENTRO DIRECTIVO DEL MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y ENERGIA COMPETENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL. EN
AQUELLAS PROVINCIAS QUE NO EXISTA ESTACION ITV SE CONSIGNARA EL NUMERO
00.


EN AMBOS CASOS IRA PRECEDIDO DE LOS DOS DIGITOS DE LA PROVINCIA.


NUMERO DE INFORME.-SE INDICARA EL NUMERO
CORRELATIVO DE LA INSPECCION, DE ACUERDO CON LA ORGANIZACION INTERNA DE
CADA ESTACION ITV.


CLASIFICACION DEL VEHICULO.-SE EMPLEARA LA
CODIFICACION DE LA ORDEN DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO POR LA QUE SE
APRUEBA LA CLASIFICACION DE VEHICULOS Y SUS DEFINICIONES, A EFECTOS
ESTADISTICOS, ASI COMO LAS NORMAS SOBRE LA FIJACION DE LAS CLAVES
NUMERICAS.


CONSTARA COMO MAXIMO DE CUATRO CIFRAS.


MARCA.-SE CONSIGNARA LA MARCA DEL VEHICULO.


TIPO.-SE CONSIGNARA EL TIPO DEL VEHICULO QUE FIGURA EN LA TARJETA ITV.


CONTRASEÑA DE HOMOLOGACION.-SI SE TRATA DE
VEHICULOS HOMOLOGADOS, SE CONSIGNARA LA CONTRASEÑA DE HOMOLOGACION QUE
FIGURE EN LA TARJETA ITV, ASI COMO EN LA PLACADEL FABRICANTE. SI SE
TRATA DE VEHICULOS NO HOMOLOGADOS, SE DEJARA EN BLANCO.


CONSTARA DE UN MAXIMO DE CINCO CARACTERES (UNA LETRA SEGUIDA DE CUATRO DIGITOS).


MATRICULA.-CONSTARA DE UN MAXIMO DE OCHO
CARACTERES DISTRIBUIDOS DE LA FORMA SIGUIENTE: PROVINCIA DE
MATRICULACION: MAXIMO 2 LETRAS, DE ACUERDO CON LA CODIFICACION INDICADA
EN EL ARTICULO 233 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION. NUMERO DE MATRICULA:


A) NUMERICA (MAXIMO SEIS CIFRAS).


B) ALFANUMERICA (MAXIMO SEIS CARACTERES EN TOTAL, PUDIENDO LA PARTE ALFABETICA TENER UNA O DOS LETRAS).


AÑO.-SE CONSIGNARAN LAS DOS ULTIMAS CIFRAS DEL AÑO
DE PRIMERA MATRICULACION DEL VEHICULO. EN CASO DE VEHICULOS PREVIAMENTE
MATRICULADOS EN EL EXTRANJERO SE CONSIGNARA LA FECHA DE MATRICULACION
QUE FIGURE EN LA DOCUMENTACION DEL PAIS DE ORIGEN.


NUMERO DE BASTIDOR.-CONSTARA COMO MAXIMO DE 17 CARACTERES.


RESULTADO DE LA INSPECCION.-SI LA INSPECCION FUERA FAVORABLE, SE MARCARA CON UNA X EL RECUADRO CORRESPONDIENTE.


SI LA INSPECCION FUERA DESFAVORABLE SE MARCARA CON
UNA X UNO DE LOS DOS RESTANTES RECUADROS, ASI COMO LA FECHA EN LA QUE
EL VEHICULO ES CITADO A NUEVA REVISION, EN SU CASO.


VALIDEZ DE LA INSPECCION.-SE CONSIGNARA EL
PERIODO DE VALIDEZ DE LA INSPECCION DE MESES, LA FECHA DE LA INSPECCION
(DIA, MES Y AÑO), ASI COMO LA FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA ESTACION Y EL
SELLO DE LA MISMA.


DEFICIENCIAS OBSERVADAS.-SE CLASIFICAN LAS DEFICIENCIAS EN:


- DL: DEFECTOS LEVES.


- DG: DEFECTOS GRAVES.


SE COLOCARA UNA CRUZ EN EL ESPACIO QUE CORRESPONDA A LA DEFICIENCIA OBSERVADA.


EL INFORME DE INSPECCION DEBERA SER FIRMADO POR EL USUARIO.


(APENDICE I DEL ANEXO III OMITIDO)


APENDICE II DEL ANEXO III


CODIFICACION DE PROVINCIAS


ALAVA 01


ALBACETE 02


ALICANTE 03


ALMERIA 04


AVILA 05


BADAJOZ 06


BALEARES 07


BARCELONA 08


BURGOS 09


CARERES 10


CADIZ 11


CASTELLON 12


CIUDAD REAL 13


CORDOBA 14


CORUÑA (LA) 15


CUENCA 16


GERONA 17


GRANADA 18


GUADALAJARA 19


GUIPUZCOA 20


HUELVA 21


HUESCA 22


JAEN 23


LEON 24


LERIDA 25


LOGROÑO 26


LUGO 27


MADRID 28


MALAGA 29


MURCIA 30


NAVARRA 31


ORENSE 32


OVIEDO 33


PALENCIA 34


PALMAS (LAS) 35


PONTEVEDRA 36


SALAMANCA 37


SANTA CRUZ DE TENERIFE 38


SANTANDER 39


SEGOVIA 40


SEVILLA 41


SORIA 42


TARRAGONA 43


TERUEL 44


TOLEDO 45


VALENCIA 46


VALLADOLID 47


VIZCAYA 48


ZAMORA 49


ZARAGOZA 50


CEUTA 51


MELILLA 52

Perdonad por el tocho pero es lo que pone el el B.O.E.

Salu2
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Mensaje por Qashkashi Mar Dic 15 2009, 02:00

joe que tocho, en fin gracias, lo pondre visible pero NO pegado Wink

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